Patrimonio Famimiliar, Cómo ahorrar en el Impuesto de Inmueble

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Mediante la ley 66 de 17 de octubre de 2017 se establece la exención del pago del impuesto de inmuebles en la República de Panamá de las fincas cuya base imponible incluyendo mejoras, no exceda de $120,000.00 y  que se constituyan en patrimonio familiar o vivienda principal.

 Además de lo anterior a las viviendas que se adquieran como primera compra de vivienda y se constituyan en patrimonio familiar o vivienda principal, cuyo valor catastral este entre $120,000.00 a $300,000.00 se establecen una exención por un período de tres años a partir de la fecha de expedición del permiso de ocupación o a la fecha de inscripción en el  Registro Público lo que ocurra primero.

Dicha ley ha sido regulada por el Decreto Ejecutivo No. 363 del 4 de diciembre de 2018. En ese reglamento  se establece en su artículo 3, quiénes pueden solicitar la constitución de patrimonio familiar tributario, tanto si los propietarios son  personas naturales, nacionales o extranjeras bajo ciertos parámetros especiales y personas jurídicas (sociedades y fundaciones de interés privado) y fideicomisos. Solo pueden solicitar dicha constitución a una propiedad.

Los que no llenan los requisitos pueden optar por el régimen de vivienda principal.

En ambos casos dichas viviendas tributaran el impuesto de inmueble de acuerdo a una tabla establecida en el artículo 766, la cual es sumamente favorable.

  1. 00% sobre la base imponible de cero balboas hasta ciento veinte mil balboas. (es decir están exentas.
  2. 50 sobre la base imponible del excedente de ciento veinte mil hasta $700,000.00
  3. 7 sobre la base imponible excedente de $700.000.00

Aquellos inmuebles que no se acojan a dicho beneficios, que sean comerciales, industriales, otras residencias, terrenos y otros tributaran bajo la tabla del 766-A, que es mucho mayor que la anterior:

  1. 0 sobre base imponible de cero balboas hasta $30,000.00
  2. 60 sobre la base imponible excedente de $30,000.00 hasta $250,000.00
  3. 80 sobre la base imponible excedente de $250,000.00 hasta $500,000.00
  4. 00 sobre la base imponible excedente de $500,000.00.

Para obtener los beneficios de esta nueva ley, es necesario tramitar la solicitud y presentar la documentación necesaria ante la Dirección General de Ingresos.

Nuestras oficinas puede brindarle la asesoría para aplicar el beneficio de la ley más conveniente a sus necesidades.

 

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