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En la Gaceta Oficial 29183-A fue publicado recientemente la Ley 192 de 2020 que viene a aclarar finalmente el tratamiento que debe dársele al descuento efectuado a jubilados por restaurantes y franquicias de comida rápida para efectos del impuesto sobre la renta.
Esta nueva ley deja por sentado sin la menor duda, que el descuento a los jubilados por el consumo en los restaurantes y franquicias de comidas rápidas estipulados en el artículo 6 de la Ley 6 de 1987, no son un descuento en las ventas, sino un crédito para el impuesto sobre la renta del prestador del servicio.
Esta nueva ley establece en su artículo 1 que el descuento otorgado a jubilados es un crédito fiscal a ser utilizado en la declaración de renta de los restaurantes y el mismo podrá ser transferido mediante cesión a un tercero si así lo desea.
Esta nueva ley ha comenzado a regir a partir del 23 de diciembre del presente año.
Si tienen dudas sobre su aplicación, pueden contactarnos a nuestras oficinas donde con mucho gusto podremos orientarlos en la forma correcta de aplicar esta disposición en su negocio.
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