Nuevas Regulaciones para Proyectos Reforestación
Decreto Ejecutivo 129 de 26 de diciembre de 2018 regula aplicación de incentivos fiscales y de operación para proyectos de reforestación.
Mediante la Ley No.69 de 30 de Octubre de 2017, se creó un programa de incentivos para la cobertura forestal y la conservación de bosques naturales en Panamá.
Esta Ley tiene como objetivos el promover la recuperación y reforestación de un millón de hectáreas de áreas degradadas en el territorio nacional; la conservación de los bosques naturales; asegurar la protección y restauración de las zonas ribereñas, zonas de descarga hídricas, áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, y los corredores biológicos; e impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana industria forestal.
Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, arrendatarias, concesionarias o beneficiarias de títulos constitutivos de dominio de las tierras dedicadas a actividades tales plantaciones forestales comerciales, viveros, procesamiento de productos forestales maderables y la exportación de los mismos, y otras descritas en la Ley, podrán calificar para el Programa de Incentivos Forestales, que será manejado por el Ministerio de Ambiente que mediante la reglamentación se establece los requisitos y que también será manejado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Se deben inscribir en el libro de Registro Forestal en el Ministerio de Ambiente. También se establecen los requisitos para obtener la certificación quinquenal de cumplimiento del Plan de Manejo.
Para supervisar y monitorear el cumplimiento del programa, la Ley crea la regencia forestal, establecida por la Dirección Forestal del Ministerio de Ambiente, y que será llevada a cabo por un regente forestal, un profesional idóneo y acreditado ante esta Dirección.
La Ley No.69 contempla ciertos incentivos fiscales para quienes apliquen para este programa, entre los que tenemos:
- Exoneración del impuesto sobre la renta
- Exoneración del impuesto de inmuebles
- Exoneración del impuesto de transferencia de bienes inmuebles
- Exoneración del impuesto de introducción
En la reglamentación se establece que las exoneraciones se otorgan por medio del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Ingresos y los requisitos para acogerse a dichos incentivos.
Además de estos incentivos, otro incentivo lo constituye el Financiamiento Directo No Reembolsable, el cual se otorgará para financiar parcial o totalmente la formulación y/o implementación de las actividades señaladas en la Ley.
Por medio de esta ley se crea también el Fondo Reforesta Panamá, el cual recibirá fondos del Presupuesto General del Estado y de donaciones y aportes privados, y cuyo fin es el de manejar los fondos para los proyectos que se beneficien de financiamientos directos no reembolsables, el cual es reglamentado por este decreto de Gabinete
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