Obligaciones Fiscales para el Cierre de Operaciones

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Con la publicación de la Ley 8 de 2016 se introducen o modifican disposiciones que atañen tanto a empresas ubicadas en la Zona Libre de Colón como a personas naturales y jurídicas que son sujetas al impuesto sobre la renta en Panamá. Por la extensión de esta nueva ley, hemos decidido dividir en varios artículos, los cambios más importantes que afectan a los contribuyentes en Panamá.  En esta ocasión hablaremos sobre las obligaciones de los contribuyentes ante el fisco por el cese de operaciones.

Toda persona natural o jurídica que por la terminación de su negocio deje de estar sujeta al impuesto sobre Ia renta, deberá presentar dentro de los 30 días siguientes a dicha terminación, una declaración jurada de renta final y el balance financiero final, así como pagar de una vez el impuesto correspondiente hasta el momento del cese de operaciones del negocio. Igualmente, cuando se trate de una persona jurídica quedará obligada a presentar la liquidación del impuesto sobre las utilidades retenidas hasta el cese del negocio y la constancia del pago respectivo del impuesto sobre la renta por la distribución de los dividendos.

 

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