
Un cambio introducido por la Ley 8 de 2016 favorece a empresas establecidas en zonas francas y equipara los beneficios en ciertos aspectos entre ellas. A partir del año fiscal 2016, las empresas que operen en la Zona Libre de Colón, zonas francas, áreas de libre comercio o áreas económicamente especiales estarán obligadas al pago del 0.5% anual sobre el capital de la empresa, con un mínimo de B/.100.00 y un máximo de B/. 50,000.00, excepto para las empresas que se hayan inscrito en el Registro de Empresas del Área de Panamá – Pacifico antes del 31 de diciembre de 2016. Las personas antes señaladas quedarán exoneradas del pago de cargos moratorios únicamente para el año 2016.

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