Empresas Establecidas en Área Económica Especial Panamá – Pacifico y demás zonas Francas Pagarán ITBMS por Servicios.

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A partir de la entrada de vigencia de la Ley 8 de 2016, se adicionó el parágrafo 27 al artículo 1057-V, el mismo establece que a partir del 7 de abril de este año, quedan sujetos al pago de ITBMS la prestación de servicios que sean facturados a las empresas establecidas en el Área Económica Panamá – Pacifico y zonas francas por empresas que no estén establecidas dentro de ellas.

Alentamos a las empresas establecidas en estas zonas a informar adecuadamente a su personal administrativo para evitar inconvenientes con sus proveedores de servicios al momento de pagar facturas.

 

 

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