Licencia de paternidad

Mediante Ley No. 27 de 23 de mayo de 2017 publicada en la Gaceta Oficial No. 28285-B, se crea la licencia de paternidad para los trabajadores de empresas privadas y servidores públicos. Esta Ley tiene vigencia a partir del día 25 de mayo del presente año.

El trabajador gozará de una licencia remunerada por el nacimiento de su hijo o hija. Se aplica a todo trabajador de empresa privada y servidor público cuya esposa o conviviente en condiciones de singularidad y estabilidad se encuentre en estado de gravidez.

El trabajador tendrá que comunicar  al empleador con una semana de anticipación la fecha probable del parto de su esposa o conviviente para poder gozar de la licencia por el término de 3 días hábiles  que serán contados como tiempo efectivo de servicio, en dicho período el trabajador no podrá laborar para otro patrono o por cuenta propia.

Dicha licencia se computará desde la fecha de nacimiento del hijo o hija y el trabajador deberá aportar el certificado de nacimiento del recién nacido. Se le deja la potestad al órgano ejecutivo para regular la Ley.

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