Designan Nuevos Agentes Retención para Impuesto de Inmuebles

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Impuesto de inmueble

A partir de la ley 66 del 17 de octubre de 2017, reglamentado por el Decreto Ejecutivo No. 362 de 29 de noviembre de 2018 es permitida la retención de impuesto de inmueble sobre aquellos bienes inmuebles que no constituyan patrimonio familiar o vivienda principal y  que hayan sido financiados a través de préstamos o créditos hipotecarios o que sean garantizado por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

En este caso los agentes de retención del impuesto de inmueble serán los bancos de licencia general, las entidades financieras, las cooperativas y las instituciones que otorguen financiamientos para adquisición de viviendas.

Los responsables del pago de la retención, serán las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de deudor, sin importar que sea el propietario o no.

La tarifa aplicable es la tarifa progresiva combinada que aparece en el artículo 4 de la reglamentación.

Entre las obligaciones del agente de retención están : el de efectuar las retenciones de las sumas correspondientes al impuesto de inmuebles tal como lo señale la Dirección General de Ingresos, reportar a la Dirección General de Ingresos y depositar a favor del tesoro nacional las sumas retenidas en concepto del impuesto de inmueble y comunicar a los responsables de los pagos la retención sobre los saldos, intereses y recargos pendientes de pago en relación a dicho impuesto.

Es debido a este decreto, que los bancos de licencia general, entidades financieras y cooperativas   están autorizadas a practicar las retenciones del impuesto de inmueble, mediante débitos sobre los saldos disponibles en cuentas a la vista, mantenidas y designadas como cuentas para la retención del impuesto de inmueble por los responsables del pago de la retención.

Es importante señalar que el artículo 8 de la reglamentación establece que el mecanismo de retención será aplicable a todos los financiamientos que se hayan otorgado antes de la entrada en vigencia de la ley 66 de 2017 y todos aquellos que se otorguen a partir del 1 de enero de 2019.

El artículo 10 establece que los agentes de retención deben retener el impuesto de inmueble correspondiente a un año en una o tres partidas y se podrá hacer la retención en doce cuotas en común acuerdo con el cliente.

En casos de reclamos y consultas la Dirección General de Ingresos es la competente no así los agentes de retención.

Es preciso aclarar y hacer énfasis que la retención queda exceptuada en los inmuebles que sean declarados patrimonio familiar tributario o vivienda principal.

 

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