Resolución 201-1334 Aclara Términos para Presentación de Formulario y Documentación de No Aplicación del CAIR.

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En días pasados la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas publicó la Resolución No. 201-1334 mediante la cual establece cuales son los plazos de presentación y nuevos requisitos a completar por la empresas que desean acogerse a la no aplicación del CAIR en el cálculo de su impuesto sobre la renta.

El motivo de esta resolución es ampliar y ordenar por medio del formulario 319 todos los informes, cuadros y estadísticas que deben presentarse para solicitar esta no aplicación del cálculo alternativo al impuesto sobre la renta dentro del termino correspondiente.

Para poder solicitar la no aplicación del CAIR, las personas jurídicas tendrán de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la declaración jurada de rentas para presentar la documentación completa requerida para sustentar su petición. La DGI solo aceptara aquellas solicitudes que estén completas en su documentación. El mero hecho de ser aceptadas por al institución no implica su aprobación por parte de la DGI.

Esta misma resolución modifica el formulario 319 el cual valida la documentación adjuntada y procede a registrar los datos presentados en el sistema informático de la institución, asignándole un numero de expediente que confirma que al documentación fue recibida conforme, entregándosele una copia al contribuyente. En dicho formulario se debe dejar constancia de aquellos requisitos que no aplican a la solicitud.

Con esta nueva resolución se derogan las resoluciones 201-1415 y 201.0504.

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