Entra en Vigencia Amnistía Tributaria 2019

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Amnistia Tributaria 2019A nuestros clientes y contribuyentes en general, se les informa que a partir de la fecha, por medio de la Ley 99 de 11 de octubre de 2019, se ha concedido una amnistía tributaria general para el pago de impuestos administrados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Podrán acogerse al periodo de amnistía tributaria los contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y los bienes inmuebles, causados y morosos de pago de los impuestos, tasas y contribuciones especiales al 30 de junio de 2019. Quedan incluidos:

1. Las personas naturales y jurídicas y los bienes inmuebles que se encuentren en estado de morosidad, incluyendo aquellos contribuyentes que mantengan arreglos de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, tanto en la cobranza administrativa como en el cobro coactivo, sin perjuicio de las medidas cautelares que se hayan adoptado.

2. Los contribuyentes agentes retenedores y demás personas responsables de tributos.

3. Los contribuyentes que mantengan procesos pendientes por liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, previo desistimiento de la acción o recurso para el pago de la obligación.

No podrán acogerse a la presente Ley los contribuyentes que mantengan procesos por evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal.

Lo que contempla la ley en resumen es la condonación de los intereses, recargos y multas de los tributos morosos y adeudados por los contribuyentes, así como las multas por declaraciones tardías u omisas de impuestos e incluyen la multas por la presentación de informes tardíos.

Esta ley extiende hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo para presentar ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, exentos de sus respectivas multas, los formularios que debieron presentarse hasta el 30 de junio de 2019, correspondientes a:

1. Informes de donaciones recibidas.

2. Informe de contribuyentes no declarantes (ONG)-F27.

3. Informe de planillas 03-F3.

4. Informes de fondos de jubilaciones, pensiones y otros beneficios F-40.

5. Informes de asegurados – certificación de gastos médicos por asegurados F-41.

6. Certificación de intereses sobre prestamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial F-42.

7. Informes de compras e importaciones de bienes y servicios F-43.

8. Informes de ventas con tarjetas de crédito (VTD) F-44.

9. Informes de precios de transferencia F-930.

10. Declaración jurada de retenciones o remesas al exterior presentada por las empresas con licencia de Sede de Empresa Multinacional y por las empresas establecidas en Panamá Pacífico.

11. Cualquier otra declaración jurada omisa o informe de cumplimiento de obligaciones pendientes al 30 de junio de 2019, así como las multas por contravenciones administrativas por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Se establece que la amnistía tributaria concede hasta el 29 de febrero de 2020, las siguientes condonaciones:

    1. Si el pago se realiza en octubre y noviembre de 2019 se condona el 100% de la totalidad de intereses , recargos y multas.

    2. Si el pago se realiza en diciembre de 2019 el 95%.

    3. Si el pago se realiza en enero de 2020 el 90%

    4. Si el pago se realiza en febrero de 2020 el 85%

El contribuyente u obligado al pago de los tributos en condición de morosidad y aquellos que al momento de acogerse a los beneficios de la presente Ley hubieran acordado con anterioridad un arreglo de pago podrán desistir de este y, en ambos casos, suscribirán un convenio de pago, siempre que abonen el 25% del impuesto nominal adeudado, al momento de suscribir el convenio de pago y sujeto a las condiciones siguientes:

1. Si el convenio de pago se realiza en el mes de octubre y noviembre del 2019, se condonará el 100% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

2. Si el convenio de pago se realiza en el mes de diciembre 2019, se condonará el 95% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

3. Si el convenio de pago se realiza en el mes de enero 2020, se condenará el 90% de la totalidad de los interese, recargos y multas.

4. Si el convenio de pago se realiza en el mes de febrero de 2020, se condonará el 85% de la totalidad de los interese, recargos y multas.

5. Que el plazo para el cumplimiento total del arreglo de pago no exceda del 30 de junio de 2020.

6. Los intereses, recargos y multas se eliminarán si se cancela la totalidad de lo adeudado en el plazo máximo indicado.

No causara multa la declaración de mejoras tardías si los contribuyentes, durante la vigencia de la amnistía, presentan ante el Registro Público una escritura pública sobre la declaración de nuevas mejoras construidas o mejoras adicionales no declaradas a la entrada en vigencia de esta Ley.

Para el caso de nuevas mejoras y mejoras adicionales, será necesario que el contribuyente haga una declaración jurada ante el notario o una certificación de contador público autorizado, en que se haga constar la fecha en que fueron construidas dichas mejoras y el monto pagado por tales mejoras y el documento respectivo se inscriba en el Registro Público.

Les instamos, de estar interesados en acogerse a dicho beneficio, se acerque a nuestras oficinas, para con más detalle explicar si puede acogerse al beneficio y el proceso a seguir.

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